Impostos especials – Modificació dels tipus tributaris

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación modifica els tipus impositius d’impostos especials.

[box]Se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:[/box]

CANÀRIES

El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 28,70 euros por hectolitro.
  2. Los demás productos intermedios: 47,82 euros por hectolitro.”
  1. Increment de 26,09  a 28,70
  2. Increment de 43,47 a 47,82

[quote style=»boxed»]6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 714,63 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.[/quote]

Increment de  649,66  a 714,63.

PRODUCTES INTERMITJOS

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 36,65 euros por hectolitro.
  2. Los demás productos intermedios: 61,08 euros por hectolitro.”

Legislació anterior:

  1. Increment de 33,32 a 36,65
  2. Increment de 55,53 a 61,08

ALCOHOL PUR

“El impuesto se exigirá al tipo de 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41”

Increment de 830,25 a 913,28

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