Acord de modificació del conveni col·lectiu agropecuari

Ha sortit publicat al DOGC, amb data del 28 d’abril de 2014, la modificació del conveni col·lectiu agropecuari, que diu el següent:

RESOLUCIÓN EMO/881/2014, de 15 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del sector agropecuario de Cataluña 2012-2014 (código de convenio núm. 79001175011995).

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del sector Agropecuario de Catalunya 2012-2014, suscrito, en fecha 7/04/2014 per la comisión negociadora, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

  1. Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
  2. Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 15 de abril de 2014

Jordi Miró i Meix

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducció del text original signat per les parts:

Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del sector Agropecuario de Cataluña 2012-2014

Acta de reunión ordinaria de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector Agropecuario de Cataluña 2012-2014

Reunidos en Barcelona en reunión ordinaria en fecha de siete de abril de dos mil catorce los abajo firmantes en representación de sus respectivas partes

Asistentes

UGT
Antonio Cañadas, José Antonio García, Antonio Rodríguez, Aladino Pérez, Remigio Polo.

CC.OO
Sunsi Solé, Sílvia Mohedano, Ma. Isabel García, Cristina Torre, Montse García, Valentín Antúnez, Ma. Carmen Gavilan, Pepi Moreno, Gloria Sabater

UPC
Josep Ma. Companys, Pau García, Xavier Matute

JARC
Jaume Domènech

IACSI
Jordi Monrós, Ignasi Sans

ASAJA
Francesc Salvà

Abierta la sesión, ésta se desarrolla de acuerdo con el siguiente Orden del día:

  1. Deliberación y votación de la propuesta presentada por IACSI
  2. Lectura, aprobación, si procede, y firma del Acuerdo de modificación del convenio en sus artículos 2 y adición de la Disposición transitoria tercera.

1. Deliberación y votación de la propuesta presentada por IACSI

Se da inicio a la sesión de las 12.15 horas y toma la palabra la Unió de Pagesos con el fin de iniciar el debate con respecto a la enmienda presentada por IACSI al texto propuesto a las partes previamente y proponer finalmente lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo en:

  • Las explotaciones agrícolas, forestales y pecuarias radicadas a Cataluña, independientemente de cuál sea su titular, su domicilio social o el de sus titulares.
  • De la misma manera se regirán por este convenio las industrias o actividades agropecuarias o forestales que tengan productos de cosecha o ganadería propias, independientemente del título jurídico (incluyendo el arrendamiento) contrato civil o mercantil que ampare las explotaciones de estas industrias o actividades y que se dediquen a la transformación y venta directa de los productos de la explotación. Siempre que esta actividad complemente la producción y no constituya una actividad económica independiente.
  • Las empresas o entidades dedicadas a la conducción, elevación y distribución de aguas para riego o drenaje de campos agrícolas.

Disposición transitoria tercera

Del 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014, el artículo 3 de este convenio tendrá el siguiente redactado:

Se aplica este convenio a la totalidad de los trabajadores que realicen las tareas mencionadas en el ámbito funcional (entre otros, tareas agrícolas, forestales y pecuarias) en centros de trabajo situados en Cataluña, independientemente de la propiedad o titularidad de la explotación, empresa o centro de trabajo donde prestan sus servicios.

2. Lectura, aprobación, si procede, y firma del Acuerdo de modificación del convenio en sus artículos 2 y adición de la Disposición transitoria tercera

Se lee y se aprueba el acta por unanimidad y se procede a su firma. Sin más cuestiones a tratar, se da por finalizada la reunión a las 14.00 horas.

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