Ajuts per l’adquisició de maquinaria agrícola que incorpori noves tecnologies i que resulti eficients energèticament
Ayudas 2013 adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporan nuevas tecnologías. Cataluña.
ORDEN AAM/88/2013 (DOGC 22-05-2013)
Plazo solicitudes
1 MES, desde el día siguiente publicación de esta Orden.
Objeto
Fomentar la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas nuevos que incorporen nuevas tecnologías.
La innovación tiene que comportar, necesariamente, uno de los efectos siguientes:
- Reducir el consumo energético.
- Mejorar los sistemas de producción.
- Mejorar las condiciones ergonómicas y de seguridad de las operaciones mecanizadas.
- Conservar la calidad ambiental.
Únicamente se subvencionará la adquisición de las máquinas o los equipos incluidos en los planes de innovación tecnológica que establece el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural con la finalidad de introducir nuevas tecnologías, que se detallan a continuación, con la numeración correspondiente al código que establece la norma ISO 3339/0:
- Sistematización de las operaciones de acondicionamiento del terreno, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones de riego o drenaje
- Mejora de la eficiencia en las operaciones de trabajo del suelo, siembra y plantación
- Mejora de la eficiencia de la distribución de fertilizantes orgánicos y minerales
- Introducción de sistemas de medida y automatización en las instalaciones de riego
- Optimización de las operaciones de atención y protección de los cultivos contra agentes atmosféricos, plagas, males y vegetación adventicia:
- Mecanización integral de las operaciones de recolección, transporte y almacenaje de forrajes, hortalizas, frutas, olivas, frutos secos y uva para la vinificación
- Incorporación de equipos de post-recolección
- Equipos de producción animal:
- Sistemas para la agricultura de precisión
Sólo se subvencionará una misma máquina o equipo incluido en alguno de los planes de innovación tecnológica para beneficiario/aria y año, salvo los equipos en que, por su uso en común o por necesidad de utilizar más de un mismo equipo en un periodo concreto de tiempo, sea necesario solicitar más de uno, siempre y cuando no se supere el límite máximo de ayuda establecido, es decir, 10.000,00 euros anuales por persona beneficiaria y año. Estos equipos son: equipos de prepodadoras manuales, tijeras de podar eléctricas (06.1.03.1.4) y vibradores manuales.
[box type=»alert» style=»rounded» border=»full»]En ningún caso se subvencionarán máquinas para el uso particular de unos o más socios de las entidades del art.2 a) Orden[/box]
Beneficiarios
2.a) Las sociedades cooperativas y sus agrupaciones o uniones, las sociedades agrarias de transformación, las organizaciones de productores agrarios, y las agrupaciones de defensa vegetal o sanitaria, siempre que la adquisición de máquinas y equipos esté justificada por su actividad específica. Las solicitudes sólo se pueden presentar por medios telemáticos desde el sitio web http://ovt.gencat.cat
2.b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica que tengan un pacto contractual reconocido por el DAAM y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.
Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias
- Las ayudas sólo se podrán otorgar para la adquisición de máquinas o equipos nuevos, los cuales no podrán ser enajenados durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la resolución de concesión de esta ayuda.
- Las máquinas o los equipos subvencionados se deberán inscribir en el ROMA de cada sección de agricultura de los servicios territoriales del DAAM, obligatoriamente, donde se hará constar, de manera expresa, la limitación de enajenación mencionada en apartado anterior. Quedarán excluidos de esta obligatoriedad los equipos subvencionados cuya inscripción no esté prevista en la normativa vigente de inscripción en los registros oficiales.
- Las máquinas o los equipos subvencionados deben cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad, y las máquinas automotrices y remolcadas que tengan que circular por las vías públicas deben cumplir toda la reglamentación en temas de seguridad vial.
- La máquina debe ser de nueva adquisición y adquirirse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Tipos y cuantía
Tiene carácter de subvención directamente aplicable al coste de adquisición de la/las máquina/as y/o equipo/s, sin poder superar la cantidad de 10.000 € anuales por persona beneficiaria y año, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Para los beneficiarios del apartado 2.a) se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión. Si la beneficiaria esté instalada en una zona desfavorecida, la ayuda podrá llegar hasta el 50%.
b) Para los beneficiarios del apartado 2.b) se podrá subvencionar hasta el 20% de la inversión. Si la beneficiaria esté instalada en zona desfavorecida, la subvención podrá llegar hasta el 30%.
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