Ayudas 2013 al sector agrario, alimentario y forestal para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación
Resum de les «Ayudas 2013 al sector agrario, alimentario y forestal para el fomento del planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I). DOGC 29-10-2013 ORDEN AAM/259/2013. Cataluña».
Plazo presentación
Será de 1 mes desde 30-10-2013.
Solicitudes
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se pueden presentar por medios telemáticos desde el sitio web http://ovt.gencat.cat o bien se formalizarán en impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://www.gencat/agricultura/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM.
Estas solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y deben presentarse, preferentemente en las oficinas comarcales del DAAM, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
Inicio actuaciones
La fecha de entrada en vigor de esta Orden (30-10-2013).
Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 30-09-2014.
Objeto
- El planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I) de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal, que impliquen innovación.
- La realización de proyectos piloto innovadores de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrario, alimentario y forestal.
En ambos casos, los proyectos deben ser destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación a él, y/o producción y utilización de energías renovables, y/o fomento sobre la gestión sostenible del agua y/o protección de la biodiversidad.
Concretamente las operaciones que se podrán financiar con cargo a estas ayudas son:
- Proyectos innovadores destinados a la mejora de la eficiencia energética.
- Proyectos innovadores dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables.
- Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación.
- Operaciones innovadoras destinadas a apoyar el desarrollo de energías renovables.
- Operaciones innovadoras destinadas a mejorar la gestión del agua.
- Operaciones innovadoras destinadas a conservar la biodiversidad.
Personas beneficiarias
Las empresas agrarias, agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones, las cooperativas agrarias, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios y sus gremios. Los proyectos deben estar liderados por estas, en cooperación con centros o institutos de investigación públicos y/o universidades.
En el caso de industrias agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC).
En el caso de asociaciones hay que tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31-12-2012.
Tipos y cuantía
Para las ayudas para el planteamiento y la redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (R+D+I):
- El importe no puede superar el 75% de los costes subvencionables ni ser superior a 12.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa agraria, agroalimentaria o forestal, agrupación y/o asociación de estas, cooperativa agraria, comunidad de regantes, artesano alimentario o gremio de artesanos alimentarios; o a 22.000,00 euros en el supuesto de que se trate de la agrupación/asociación de dos a cinco empresas agrarias, agroalimentarias o forestales, y/o agrupaciones y/o asociaciones de estas, y/o cooperativas agrarias, y/o comunidades de regantes, y/o artesanos alimentarios y/o gremios de artesanos alimentarios; o a 35.000,00 euros en el supuesto de que se trate de la agrupación/asociación de más de cinco empresas agrarias, agroalimentarias o forestales, y/o agrupaciones y/o asociaciones de estas, y/o cooperativas agrarias, y/o comunidades de regantes, y/o artesanos alimentarios y/o gremios de artesanos alimentarios.
Para las ayudas para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:
- El importe no puede ser superior al 60% de los costes subvencionables ni ser superior a 30.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa agraria, agroalimentaria o forestal, agrupación y/o asociación de estas, cooperativa agraria, comunidad de regantes, artesano alimentario o gremio de artesanos alimentarios; o a 50.000,00 euros en el supuesto de que se trate de la agrupación/asociación de dos a cinco empresas agrarias, agroalimentarias o forestales, y/o agrupaciones y/o asociaciones de estas, y/o cooperativas agrarias, y/o comunidades de regantes, y/o artesanos alimentarios y/o gremios de artesanos alimentarios; o a 80.000,00 euros en el supuesto de que se trate de la agrupación/asociación de más de cinco empresas agrarias, agroalimentarias o forestales, y/o agrupaciones y/o asociaciones de estas, y/o cooperativas agrarias, y/o comunidades de regantes, y/o artesanos alimentarios y/o gremios de artesanos alimentarios.
El importe de estas ayudas se financiará con el 75% a cargo del FEADER.
Ninguna persona beneficiaria puede acumular en un periodo de tres años un total de ayudas superior a 200.000,00 euros.
La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la orden de convocatoria correspondiente.
La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.
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