Conveni Col·lectiu 2012-2014 de les indústries vinícoles
Aquest és un resum del més destacat del Conveni Col·lectiu 2012-2014 de les indústries vinícoles de la província de Tarragona (BOP 28-09-2013), Codi 43000415011994.
Ámbito funcional
A todas las empresas que actualment son regides por laudo arbitral de data 29 de marzo de 1996 y que afecta a las industrias vínicolas, licoreras y de la sidra.
Vigencia
Comienza a regir el día 01-01-2012, independientemente de la fecha en que sea publicado oficialmente. La duración será hasta el 31-12-2014.
Incremento y revisión salarial
Se acuerda la congelación salarial para 2012, para Año 2013 incremento del 0,6% respecto les tablas salariales vigentes en 2011, y un incremento salarial para 2014 del 0,7%.
Gratificaciones extras
La de Navidad y del mes de julio, son de una mensualidad para todas las categorías; se computan el salario base, la antigüedad y el plus de presencia. La paga de verano se abonará la primera semana de julio, y la de Navidad la 1era quincena de diciembre.
Además habrá una 3era gratificación, con el mismo importe y condiciones que las anteriores y que se pagará durante la primera quinzena del mes de junio.
Vacaciones
30 días naturales. En el caso que la empresa conceda las vacaciones partidas, el periodo mínimo és de 15 días para cada uno, incrementando en tres días laborables. Los trabajadores podrán escoger voluntariamente el disfrue de los tres días de vacaciones adicionales, antes del día 31-12 de cada año. Si las vacaciones se fraccionan a petición del trabajador, NO puede haber el incremento de 3 días.
Jornada
40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada será de lunes a viernes.
Incapacidad laboral
En situación de baja por IT, sea por la causa que sea, se ha percibir el 100 % del salario real; la diferencia entre lo que paga la Seguridad Social y este 100% es a cargo de la empresa.
Licencias
Lo que prevé el E.T, con la única excepción del apartado b) del 37.3 de esta disposición: 2 días SI nacimiento de hijo y fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2o grado. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.; en este caso, el permiso tiene que ser de 4 días; + 3 si desplazamiento, por una sola vez. Por lo que se refiere a las ocasiones sucesivas, atenerse a los días que fija el ET.
- Se acuerda para los permisos por hospitalización que se podrán disfrutar de forma alternativa.
- El descanso voluntario anterior al parto y el descanso obligatorio posterior son de 60 días cada uno.
- En referencia al permiso de lactancia, y de acuerdo con el ET, se podrá acumular en días cumplidos a continuación de la baja maternal.
- Si matrimonio, 15 días naturales, que se pueden acumular a vacaciones, si ambos se suceden.
- En caso de alumbramiento de un hijo, el padre tendrá derecho a cuatro días de licencia.
- Todos los trabajadores tendrán 2 días de asuntos propios para tal de conciliar la vida familiar y laboral. El año que 3 de las 14 fiestas anuales caigan en sábado el número licencia será de 3 dias
- Las parejas de hecho que acrediten su situación, tendrán los mismos derechos.
Dietas
39,42 euros por dieta completa y 18,02 euros por media dieta.
Desplazamiento
0,33 euros/Km.
Nóminas y subvenciones
Si nómina por medio de una libreta o de una cuenta de caja de ahorros, tienen los derechos que conceden las cajas en esta situación; concretamente, la subvención de 6.010,12 € como ayuda familiar si IPA o muerte por causa de accidente, sea laboral o no, sin que ello comporte ninguna obligación por parte de las empresas.
Seguro
Muerte e IPA e IPT para el trabajo habitual, siempre que resulte de un accidente, sea laboral o no, por la cantidad de 23.000 €. En vigor a partir de un mes de la fecha de publicación.
Atrasos
Las empresas se comprometen a abonar los atrasos desde el 01-01-2013
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ANEXOS
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