Convenio colectivo 2012-2014: CAVA Y VINOS ESPUMOSOS
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Resum del «Convenio colectivo 2012-2014: CAVA Y VINOS ESPUMOSOS»
Ámbito Funcional: Queda sujeta a las prescripciones de este Convenio la industria vinícola de: Elaboración de vinos espumosos criados en cava. Elaboración de vinos espumosos fermentados en depósito cerrado. Fabricación de vinos gasificados.
Vigencia:
Duración de 3 años, o sea desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2014. Efectos, incluidos los económicos, a partir del 01-01-2012. El Convenio, una vez llegada la fecha de su finalización, y habiéndose producido la denuncia por alguna de las partes firmantes, perderá su vigencia, si bien, durante un periodo máximo de dos años, del 31-12-2014 y hasta el 31-12-2016 se mantendrá la eficacia de su normativa.
Incremento salarial:
El aumento salarial sobre los diferentes conceptos económicos del Convenio se establecen en:
- 2012: Mantenimiento del nivel salarial de las tablas salariales de 31 de diciembre de 2011.
- 2013: Mantenimiento del nivel salarial de las tablas salariales de 31 de Diciembre de 2011.
- 2014: Incremento del 1% sobre las tablas salariales de 31 de diciembre de 2011.
Premio asistencia y puntualidad:
El personal afectado por este Convenio, salvo el que pertenezca al grupo comercial y no se halle sujeto al horario fijo recibiriá la cuantía de 1,63€ para los años 2012 y 2013 por día real trabajado y de 1,65€ para el año 2014 por día real trabajado. Se percibirá mensualmente, si bien podrá pactarse su abono en otros periodos de tiempo por acuerdo. En caso de jornada partida, se meditara en la mitad de su importe
La empresa podrá aplicar las deducciones correspondientes al importe de un día por cada falta de puntualidad y el importe de 4 días por cada falta de asistencia injustificada al trabajo, en relación al período que se computa a estos efectos.
Si baja por accidente laboral, se percibirá dicho premio a partir del primer día de baja.
Si cese por cualquier motivo, se abonará de acuerdo con los días realmente trabajados.
Se abonará, además, aquellos días que, a pesar de no haber sido trabajados, se recuperen, en el transcurso del año.
Plus de distancia:
Se pagará siempre que, en la fecha de entrada en vigor del presente convenio, la distancia sea superior a los 3 km contados desde la salida del casco urbano de la población de residencia del trabajador y el lugar de trabajo.
Plus de nocturnidad:
Del 30% sobre Salario convenio. se percibirá en proporción a las horas trabajadas, contando que el 30% se computa en caso de trabajar todo el período.
Gratificación julio y Navidad:
Se abonarán entre el 24 y 30-06 y entre el 20 y 24-12. Consistirán en una mensualidad o 30 días convenio incrementados con premio de vinculación.
Ayudas sociales:
160,54€ mensuales por cada hijo/a disminuido/a, físico o psíquico, que esté a su cargo, para el año 2012 y 2013 y de 162,15€ para el año 2014.
Ayuda escolar 189,99€ por cada trabajador/a con hijo o hija en edad de escolarización obligatoria y previa justificación adecuada para los años 2012 y 2013 y de 191,89€ para el año 2014. Se abonará durante el mes de septiembre.
Complemento IT:
Accidente laboral y enfermedad profesionala partir del 1r día de baja complementarán las prestaciones de pago delegado de la Seguridad Social con la cuantía necesaria a fin de que el trabajador afectado perciba el 100% del salario.
Enfermedad común y accidente no laboral: Las empresas complementarán las prestaciones económicas por enfermedad común y accidente no laboral para que alcancen los siguientes porcentajes del salario respectivo:
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012
- del 1º al 10º día: el 95%
- del 11º al 30º día: el 95%
- del 31º al 49º día: el 95%
- del 50º día hasta agotar la ILT: el 100%
Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014
- Del 1º al 3º día: el 71,25%
- Del 4º al 15º día: el 80%
- Del 16º al 20º día: el 86,25%
- Del 21º al 49º día: el 90%
- Del 50º día hasta los 18 meses: el 100%
Pero si operación quirúrgica derivada de una enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización, el complemento ha de cubrir el 100%, pero desde el 1r día.
Horas extras:
En todo caso, el importe mínimo de la hora será de 13,98 € para el año 2012 y 2013 y de 14,12 € para el año 2014 y se respetaran los imortes superiores que correspondan en casa caso.
Desplazamientos:
0,21 euros/km.
Copeya:
La cantidad mensual que las empresas ubicadas en Sant Sadurní d’Anoia abonaban a la cooperativa de consumo “Copeya” por trabajador domiciliado en esta localidad y al trabajador directamente en el caso de no estar domiciliado en esta localidad, pasará a abonarse a todos los trabajadores de empresas ubicadas en este municipio directamente, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, (10-01-2013, y el 12-03-2013) en concepto de ayuda al consumo, haciéndose constar así en la correspondiente hoja de salario. cantidad mensual por trabajador será de 7,08€ para los años 2012 y 2013 y de 7,15€ para el año 2014.
Jornada:
1.784 horas anuales de trabajo efectivo. la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, podrán pactar una distribución irregular de la jornada en los siguientes términos: Durante 3 meses al año, como máximo, y prioritariamente en meses enteros, podrá establecerse una jornada laboral de 45 horas semanales, en días laborables. Este exceso de horas se verá compensado, previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores durante el resto del año, hasta completar la jornada anual. La recuperación se llevará a cabo, preferentemente en días completos.
Vacaciones:
23 días laborales en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Comprende salario convenio, plus de vinculación y plus de asistencia y puntualidad. Si baja por enfermedad o accidente de trabajo ocurrido antes de empezar las vacaciones los días correspondientes se disfrutaran después de las mismas, pero con la condición de que la fijación de estos días deberá ser de común acuerdo entre empresa y trabajador.
Permisos
a) En general, se estará a lo establecido en el ET.
Siempre con previo aviso y justificación el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos siguientes:
b) Por nacimiento de un hijo o adopción legal del mismo: 16 horas que podrán distribuirse a lo largo del año en curso. si desplazamiento al efecto, hasta 4 días.
c) Primera comunión o matrimonio de hijos y hermanos cuando se celebre en laborables: 1 día
d) consulta médica forzosa fuera de la localidad, se abonará el salario del día como trabajado.
e) Hospitalización justificada parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días. si desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.
f) Enfermedad grave del cónyuge, padres, padres políticos e hijos: de 3 a 5 días naturales, según distancia.
g) Las horas laborales empleadas en la revisión del carné de conducir así como los gastos que ello produzca correrán a cargo de la empresa en el caso de que dicho carné lo sea para prestar servicios como conductor de ésta.
h) Para acompañar al médico, por motivo justificado, al cónyuge o persona con quien se conviva -debidamente acreditado mediante certificado de convivencia- y a parientes en primer grado de consanguinidad, se dispondrá de 8 horas anuales retribuidas.
i) A partir del 1 de enero de 1994, cada trabajador dispondrá de 8 horas al año para asuntos personales sin necesidad de justificación, debiendo avisar a la empresa con una antelación mínima de 72 horas.
Dicho permiso no será de aplicación en aquellas empresas cuyo calendario laboral estipule una jornada anual inferior a la del artículo 23 de este Convenio a las cuales les afecta el principio de condición más beneficiosa.
En empresas de menos de 10 trabajadores no coincidirán en el mismo día más de un trabajador; en empresas de hasta 20 trabajadores no coincidirán más de dos; de hasta 30, tres, y en los sucesivos, no más de cuatro.
Contratos eventuales:
12 meses dentro de un período global de 18 meses.
Seguro:
19.112 € si muerte por accidente laboral y invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral. Esta obligación comenzará a regir desde el 01-02-2007.
Premio de vinculación:
En el anexo de este convenio. Este premio de vinculación subsistirá vigente hasta el día 31.12.1997. A contar desde enero 1998, desaparece este concepto del convenio. Sólo los trabajadores que en fecha enero de 1998 percibieran este premio, mantendrían su importe como garantía ad personam.
Todos los trabajadores que a partir del 1 de enero de 1998, les falten un año para completar el correspondiente trienio y/o quinquenio del premio de vinculación, tendrán garantizado por las empresas a partir del 1 de enero de 1998, el correspondiente importe, según lo expresado en el párrafo anterior y con una garantía ad personam.
Este complemento ad personam se revalorizará en el futuro con el mismo incremento que fije el Convenio.
El resto de trabajadores no tendrán premio de vinculación.
Premio mejoras de producción:
Las iniciativas y sugerencias que den lugar a mejoras de producción, devengarán el premio de 59,38 € para los años 2012 y 2013 y de 59,97 € para el año 2014.
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