Impostos especials – Modificació dels tipus tributaris
El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación modifica els tipus impositius d’impostos especials.
[box]Se introducen modificaciones en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales:[/box]
CANÀRIES
El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias a los siguientes tipos impositivos:
- Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 28,70 euros por hectolitro.
- Los demás productos intermedios: 47,82 euros por hectolitro.”
- Increment de 26,09 a 28,70
- Increment de 43,47 a 47,82
[quote style=»boxed»]6. El Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se exigirá en Canarias al tipo de 714,63 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Ley.[/quote]
Increment de 649,66 a 714,63.
PRODUCTES INTERMITJOS
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
- Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 36,65 euros por hectolitro.
- Los demás productos intermedios: 61,08 euros por hectolitro.”
Legislació anterior:
- Increment de 33,32 a 36,65
- Increment de 55,53 a 61,08
ALCOHOL PUR
“El impuesto se exigirá al tipo de 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41”
Increment de 830,25 a 913,28
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