Programa PAREER: Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)
PROGRAMA PAREER
Resum de les «Ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero)», BOE 01-10-2013. Resolución de 25-09-2013
Plazos de presentación: entre el 02-10-2013 y 30-10-2015, o cuando se agote el presupuesto disponible. Formulario en www.idae.es
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud directamente en la web de IDAE, el sistema generará un código de usuario y contraseña que le habilitará para acceder a su solicitud de ayuda a través de dicha página web y cargar, en un plazo improrrogable de 15 días naturales, la documentación necesaria.
Objeto y Tipología
Incentivar y promover la realización de actuaciones integrales, que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España. Excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta.
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Beneficiarios
Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme art. 5 de la Ley 49/1960, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos solicitantes
- No deben haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, lo que se acreditará mediante la presentación de la fotocopia del permiso o licencia de obras o justificación de su solicitud, en una fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa. Asimismo no se considerará elegible ningún coste que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Programa.
- El edificio debe ser existente, año construcción que figure en certificación catastral debe ser anterior a 2013
- Si edificios de uso vivienda, al menos un 70% de su superficie construida sobre rasante debe estar destinada a este uso.
- En el caso de edificios de uso hotelero: demostrar pertenecer al IAE: Grupo 681. Servicio de Hospedaje en Hoteles y Moteles de la Agrupación 68. Servicio de Hospedaje.
Costes elegibles
Necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, para cada una de las tipologías de actuación, dentro de los siguientes conceptos: los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda y otros gastos generales similares; los costes de la dirección y ejecución de la obra y de la instalación, en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como otras cuestiones específicas de cada actuación, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.
No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado al beneficiario con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Programa.
Modalidades
- La entrega dineraria sin contraprestación, será efectuada al beneficiario que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación elegible
- Los préstamos reembolsables formalizadas en escritura pública cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario (modelo anexo IV)
- Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
- Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
- Garantías: Aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Incompatibilidades
Las ayudas otorgadas serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y, de manera específica, con las contempladas en los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas establecidos por el RD 233/2013, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
El conocimiento por parte de IDAE de la recepción simultánea de ayudas procedentes de estas vías, para la misma finalidad, dará lugar revocación y al reintegro del 100% de la ayuda.
[hr]
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero), mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones elegibles: Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Cuantía:
- Bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30% del coste elegible de la actuación.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 3.000 €/vivienda.
- El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 60% del coste elegible de la actuación.
En el caso de edificios del sector residencial de uso vivienda cuantía máx. 6.000 €/vivienda
[hr]
Actuación 2: Mejora eficiencia energética instalaciones térmicas y de iluminación
Objetivo: Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas dentro del ámbito de aplicación del RITE, e iluminación de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
Actuaciones energéticas elegibles:
- Caso C1: Reforma de salas de calderas con sustitución de equipos de producción de calor para calefacción y agua caliente sanitaria por otros de alta eficiencia energética.
- Casos S1, S2 y S3: Sustitución de energía convencional por energía solar térmica para la calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios, así como climatización piscinas.
- Caso M1: Sistemas de contabilización de consumos y en especial de medición individual de consumos de calefacción en edificios de viviendas que cuenten con instalaciones térmicas centralizadas, con un sistema de distribución de la calefacción por columnas. Está dirigido a los edificios construidos con anterioridad al RITE, y que no disponen del sistema de reparto de gastos.
- Caso C2: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero).
(Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros de alta eficiencia energética, incluyéndose las soluciones de aerotermia e hidrotermia. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética. Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción. Sistemas que combinen equipos convencionales con técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación: enfriamiento evaporativo, condensación evaporativa, pre-enfriamiento evaporativo del aire de condensación, enfriamiento evaporativo directo e indirecto previo a la recuperación de calor del aire de extracción, etc. Sistemas de control y regulación de equipos y/o instalaciones que ahorren energía, por ejemplo, en función de la variación de la temperatura exterior, la presencia o las necesidades del usuario)
- Caso ILU: serán consideradas también elegibles todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de los edificios existentes del sector residencial uso hotelero y de las zonas comunes de los edificios existentes del sector residencial uso vivienda.
Cuantía:
- El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible, con limitación.
- El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas previstas en el anexo de la Orden
[hr]
Actuación 3: Sustitución energía convencional por biomasa instalaciones térmicas
Objetivo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
costes elegibles: silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Cuantía:
- El préstamo reembolsable, con carácter general, podrá ser de hasta el 50% del coste elegible, pudiendo aumentar en un 40% adicional si se cumple con la opción de incluir una memoria del proyecto de ejecución del sistema de generación de calor, y el impacto socioeconómico resultante, una vez evaluado por IDEA.
- El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas previstas en el anexo de la Orden.
[hr]
Actuación 4: Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas
Objetivo: Reducir el consumo de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero) mediante el uso de la energía geotérmica para calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas.
Actuaciones elegibles: sustitución instalaciones de energía convencional en edificios del sector residencial (uso vivienda y hotelero), incluyendo modificación redes de calefacción/climatización.
Costes elegibles: el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.
Cuantía:
- El préstamo reembolsable podrá ser de hasta el 90% del coste elegible de la actuación, calculado de acuerdo con el apartado sexto de la resolución y con limitación.
- El importe máximo del préstamo reembolsable que se concederá se calculará de acuerdo con las fórmulas previstas en el anexo de la Orden
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!